Oficializan Estado de Sitio en Guatemala
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Oficializan Estado de Sitio en Guatemala

Este decreto está vigente desde que fue anunciado por el Presidente de la República, por un período de 30 días.

Este lunes 19 de enero, salió publicado el Decreto Gubernativo Número 1-2026, en el Diario de Centroamérica, con el cual, el Estado de Sitio que decretó el Ejecutivo es oficial.

Ésta declaratoria se realizó por parte del presidente de la República, en Consejo de Ministros, derivado de los ataques de la pandilla terrorista del Barrio 18 en contra de la Policía Nacional Civil (PNC), y los amotinamientos en varias cárceles.

En la parte considerativa, el decreto señala que esta medida se puede aplicar “en caso de perturbación grave de la paz y actividades contra la seguridad del Estado, para garantizar el pleno goce los derechos a los habitantes de la República”.

El decreto señala que “con base en informes de seguridad emitidos por las autoridades competentes se ha determinado que existen acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado, ante la negativa de ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad”.

Lo cual ha desencadenado los ataques armados en contra de autoridades civiles en distintos puntos del territorio nacional, que pone en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes del país.

Normativa

La normativa que fue anunciada el domingo se aplica para todo el territorio nacional, por un plazo de treinta días a partir de su entrada en vigencia.

Según los establece el artículo 4, con esta disposición constitucional se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos 5º, 6º, 33 y segundo párrafo del artículo 38 de la Carta Magna.

En este sentido destaca que “las limitaciones serán ejercidas estrictamente en la medida necesaria para actuar contra grupos autodenominados maras o pandillas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la República de Guatemala y el restablecimiento del orden público”.

Medidas

El artículo 6 establece las medidas que se tomarán durante la vigencia del estado de sitio, “en los casos estrictamente necesarios”.

Este decreto debe ser ratificado, modificado o improbado por el Congreso dentro del término de 3 días, organismo que también debe recibir un informe circunstanciado sobre los hechos ocurridos y las medidas que se adoptaron.

Fuentes: TN23

 

 

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