Seguro vehicular será obligatorio en Guatemala: a qué vehículos aplican y cuándo entra en vigencia
Este lunes se publicó en el Diario Oficial de Centro América varios acuerdos gubernativos para garantizar indemnizaciones por muertes o lesiones en accidentes de tránsito.
Este lunes 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Centro América nuevos reglamentos que obligan a quienes residen en Guatemala a tener seguro vehicular. ¿A qué vehículos aplica, cuándo entra en vigencia y cuáles son las consecuencias de no cumplir?
Los acuerdos gubernativos 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025 estipulan que los vehículos que deben contar con un seguro contra terceros son todos aquellos que estén circulando en el país.
Es decir, desde motocicletas y vehículos livianos hasta transportes de pasajeros y de carga pesada tendrán que contar con un seguro que cubra cualquier lesión o muerte de terceras personas u ocupantes en caso de producirse un accidente de tránsito.
El Acuerdo Gubernativo 46-2025 detalla que la cobertura mínima que tendrán que tener los motoristas equivale a cien salarios mínimos mensuales.
Mientras que el Acuerdo Gubernativo 47-2025 establece una cobertura mínima de 200 salarios mínimos mensuales.
El Acuerdo Gubernativo 48-2025 indica que el transporte urbano de pasajeros deberá contar con un seguro de al menos 400 salarios mínimos mensuales.
Y el Acuerdo Gubernativo 49-2025 solicita que el transporte de carga y capacidad superior a las tres toneladas tenga una cobertura mínima de 400 salarios mínimos.
¿Cuándo entra en vigor el seguro vehicular obligatorio en Guatemala?
De acuerdo a lo que se indica en el Diario Oficial de Centro América, y a las palabras del ministro de Gobernación Francisco Jiménez, estos reglamentos entrarán en vigor 45 días después de su publicación.
Es decir, el jueves 1 de abril de 2025.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con poseer un seguro vehicular en Guatemala?
No contar con un seguro contra terceros tendrá sanciones, las cuales están estipuladas a través de los reglamentos y no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el propietario y conductor del vehículo puedan incurrir al registrarse un accidente de tránsito.
En el caso de motoristas, el Acuerdo Gubernativo 46-2025 detalla el dueño de la motocicleta podría recibir una multa de 500 quetzales, mientras que en caso de ocurrir un accidente sin seguro la multa ascenderá a 2 mil quetzales.
En cuanto a vehículos particulares, el Acuerdo Gubernativo 47-2025 dictamina que la sanción por no cumplir con esta disposición va desde 800 a 3 mil 200 quetzales.
Mientras que el Acuerdo Gubernativo 48-2025 y el Acuerdo Gubernativo 49-2025 indican que el transporte público y el transporte de carga que no cumplan con la normativa pueden ser acreedores de una multa que va desde los 4 mil hasta los 15 mil quetzales. En el caso del transporte colectivo, se añade que no pueden continuar brindando servicio a los pasajeros que lleven y tendrán que trasladarlos a otra unidad asegurada.
Se pide a los conductores portar una constancia del seguro de manera impresa o digital, con código QR para validación.
Fuente: Noti7