Publican Decreto del Estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán
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Publican Decreto del Estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán

Publican Decreto del Estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán

Durante la conferencia a la prensa del Domingo 14 de diciembre, el presidente de la República Bernardo Arévalo en Consejo de Ministros declaró Estado de prevención en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, en el cual su objetivo principal es proteger la vida y la integridad física de las personas que son amenazadas.

El mandatario dijo que las acciones a realizar estarán bajo el marco del respeto de los Derechos humanos, sin olvidar el respeto de los derechos de las personas víctimas para que se pueda tener la seguridad que tanta falta hace.

Este lunes fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 1-2025 el cual entra en vigor este día.

En el Artículo 2 señala que el Estado de Prevención se declara con el fin de prevenir acciones que generen perturbación y atenten contra la seguridad de los habitantes, por el motivo que personas y grupos armados han perpetrado actos de violencia.

El tiempo del Estado de Prevención se decreta por 15 días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo.

Mientras que en el Artículo 5 dan a conocer las medidas a tomar durante el estado de prevención

Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y otros espectáculos

Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes, se negaren a hacerlo después de haber sido comunicados para ello.

Disolver por la fuerza sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas, así como de los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario.

Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.

Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.

Fuentes: TN23

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