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Seguro vehicular será obligatorio en Guatemala: a qué vehículos aplican y cuándo entra en vigencia

Este lunes se publicó en el Diario Oficial de Centro América varios acuerdos gubernativos para garantizar indemnizaciones por muertes o lesiones en accidentes de tránsito.

Este lunes 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Centro América nuevos reglamentos que obligan a quienes residen en Guatemala a tener seguro vehicular. ¿A qué vehículos aplica, cuándo entra en vigencia y cuáles son las consecuencias de no cumplir?

Los acuerdos gubernativos 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025 estipulan que los vehículos que deben contar con un seguro contra terceros son todos aquellos que estén circulando en el país.

Es decir, desde motocicletas y vehículos livianos hasta transportes de pasajeros y de carga pesada tendrán que contar con un seguro que cubra cualquier lesión o muerte de terceras personas u ocupantes en caso de producirse un accidente de tránsito.

El Acuerdo Gubernativo 46-2025 detalla que la cobertura mínima que tendrán que tener los motoristas equivale a cien salarios mínimos mensuales.

Mientras que el Acuerdo Gubernativo 47-2025 establece una cobertura mínima de 200 salarios mínimos mensuales.

El Acuerdo Gubernativo 48-2025 indica que el transporte urbano de pasajeros deberá contar con un seguro de al menos 400 salarios mínimos mensuales.

Y el Acuerdo Gubernativo 49-2025 solicita que el transporte de carga y capacidad superior a las tres toneladas tenga una cobertura mínima de 400 salarios mínimos.

¿Cuándo entra en vigor el seguro vehicular obligatorio en Guatemala?

De acuerdo a lo que se indica en el Diario Oficial de Centro América, y a las palabras del ministro de Gobernación Francisco Jiménez, estos reglamentos entrarán en vigor 45 días después de su publicación.

Es decir, el jueves 1 de abril de 2025.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con poseer un seguro vehicular en Guatemala?

No contar con un seguro contra terceros tendrá sanciones, las cuales están estipuladas a través de los reglamentos y no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el propietario y conductor del vehículo puedan incurrir al registrarse un accidente de tránsito.

En el caso de motoristas, el Acuerdo Gubernativo 46-2025 detalla el dueño de la motocicleta podría recibir una multa de 500 quetzales, mientras que en caso de ocurrir un accidente sin seguro la multa ascenderá a 2 mil quetzales.

En cuanto a vehículos particulares, el Acuerdo Gubernativo 47-2025 dictamina que la sanción por no cumplir con esta disposición va desde 800 a 3 mil 200 quetzales.

Mientras que el Acuerdo Gubernativo 48-2025 y el Acuerdo Gubernativo 49-2025  indican que el transporte público y el transporte de carga que no cumplan con la normativa pueden ser acreedores de una multa que va desde los 4 mil hasta los 15 mil quetzales. En el caso del transporte colectivo, se añade que no pueden continuar brindando servicio a los pasajeros que lleven y tendrán que trasladarlos a otra unidad asegurada.

Se pide a los conductores portar una constancia del seguro de manera impresa o digital, con código QR para validación.

Fuente: Noti7

 

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